San Juan unifica la alícuota del régimen de percepción para servicios digitales
- Daniela Lavin
- 1 ago
- 2 Min. de lectura

La Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia de San Juan publicó el 29 de julio de 2025 la Resolución 894/2025, que introduce una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios digitales.
Esta medida implica la eliminación de la alícuota específica del 10% para actividades de juego, unificando en una alícuota general del 3% para todos los servicios digitales alcanzados por el régimen.
¿Qué es lo que se modifica?
La Resolución modifica el artículo 5° de la Resolución 755/2025, eliminando el párrafo que aplicaba una alícuota diferenciada del 10% a ciertas actividades, particularmente las relacionadas con el juego en línea.
La nueva redacción del artículo 5 establece que el 3% se calculará sobre:
“El importe correspondiente a la operación de comercialización del servicio alcanzada por el régimen, consignado por el agente al prestatario o locatario en el resumen o liquidación, excluyendo el IVA cuando este se encuentre discriminado.”
A partir de ahora:
Se aplicará una única alícuota del 3% sobre el monto total del servicio digital, excluyendo el IVA cuando esté discriminado.
Queda sin efecto la tasa del 10% para actividades específicas
¿Por qué se implementa este cambio?
Según lo expuesto en los considerandos de la resolución:
La coexistencia de múltiples alícuotas introducía complejidades técnicas y operativas para los agentes de recaudación
La medida responde a consultas y observaciones realizadas por entidades del sector financiero y tecnológico.
El objetivo es consolidar el sistema de percepción en esta etapa inicial y simplificar su implementación hasta que se resuelvan los desafíos operativos y normativos pendientes.
Se busca alinear la política fiscal provincial con el trabajo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que gestiona un padrón unificado de prestadores de servicios digitales y articula con otras jurisdicciones del país.
Vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
Aplica a todos los servicios digitales alcanzados por el régimen de percepción del impuesto en la provincia de San Juan.


