Retención de IVA en medios de pago en Chile: qué cambia con la nueva resolución del SII
- Daniela Lavin
- 21 ene
- 4 Min. de lectura
El escenario tributario del comercio transfronterizo en Chile cambia de forma estructural con la implementación de la retención de IVA en medios de pago.
A través de la Resolución Ex. SII N°05, del 14 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece un mecanismo de Cambio de Sujeto Total para asegurar la correcta recaudación del impuesto en compras internacionales de bienes.
Con esta medida, la obligación de recaudar el IVA deja de recaer en el vendedor extranjero y pasa a ser responsabilidad directa de las instituciones financieras chilenas, que actuarán como agentes retenedores al momento de procesar el pago.
¿Qué implica la retención de IVA en medios de pago?
La retención de IVA en medios de pago en Chile busca reducir el riesgo de evasión en operaciones realizadas con vendedores o plataformas extranjeras sin presencia local.
En la práctica, el impuesto se cobra directamente en la transacción, garantizando su recaudación antes de que el pago sea liquidado al proveedor internacional.
Este cambio fortalece el control tributario sobre:
Ventas remotas de bienes hacia Chile
Plataformas digitales extranjeras
Operaciones pagadas con tarjetas y sistemas de pago electrónicos
¿Quiénes deben actuar como agentes retenedores de IVA?
La resolución obliga a retener el IVA a todas las entidades constituidas en Chile que emitan o administren medios de pago utilizados en compras internacionales, incluyendo:
Bancos
Sociedades de apoyo al giro bancario
Cooperativas de ahorro y crédito
Emisores no bancarios
También quedan comprendidos los emisores de los siguientes medios de pago:
Tarjetas de crédito
Tarjetas de débito
Tarjetas de pago con provisión de fondos
Cualquier sistema de pago análogo que permita pagar a vendedores o plataformas sin domicilio ni residencia en Chile
¿Cómo funciona el proceso de retención del IVA?
El proceso operativo definido por el SII para la retención de IVA en compras internacionales se estructura en cuatro etapas:
1. Verificación del proveedor
Al procesar la transacción, el banco o emisor debe verificar si el vendedor figura en la nómina oficial del SII.
2. Recargo del impuesto
Si el proveedor está listado, el agente retenedor debe aplicar la tasa de IVA vigente sobre el valor de la operación.
3. Moneda y conversión
El IVA se recarga en la misma moneda de la transacción.
El monto retenido se declara en pesos chilenos, utilizando el tipo de cambio del Banco Central vigente a la fecha del cargo.
4. Declaración y pago
El IVA retenido debe declararse y pagarse mensualmente mediante el Formulario 29.
Excepción claveNo corresponde aplicar la retención cuando el comprador acredite ser contribuyente de IVA en Chile.
¿A quiénes se aplica la retención de IVA digital?
La medida afecta a vendedores y plataformas digitales extranjeras que:
Realicen ventas remotas de bienes muebles hacia Chile
No tengan domicilio ni residencia en el país
Estén incluidos en la nómina “Contribuyentes IVA Digital Bienes Afectos a Cambio de Sujeto”, por no estar inscritos en el régimen simplificado o no haber cumplido con el pago del impuesto
Nómina del SII: cuándo y dónde se publica
La nómina de contribuyentes afectos a retención de IVA es el instrumento que determina cuándo debe aplicarse el recargo.
Publicación: www.sii.cl
Periodicidad: Anual
Fecha regular: 15 de diciembre (rige desde el 1 de enero)
Publicación excepcional en 2026
15 de junio de 2026: publicación de la primera nómina
1 de julio de 2026: inicio efectivo de la retención
Obligaciones tributarias para bancos y emisores
Además de retener el impuesto, las instituciones financieras deben cumplir con exigencias adicionales de control:
Registro interno obligatorioElaborar el “Reporte Retenciones IVA Digital Bienes” con el detalle de las operaciones.
Envío semestral al SIIEl reporte debe enviarse en agosto y febrero.
Registro contable separadoLas retenciones deben contabilizarse en cuentas independientes, permitiendo trazabilidad y fiscalización.
¿Cómo puede un comercio salir de la nómina del SII?
Un vendedor o plataforma extranjera puede solicitar su exclusión si acredita:
Formalización tributaria, con inscripción en el régimen simplificado y pago íntegro del IVA devengado
Regularización de deudas, cancelando montos pendientes
Venta exclusiva de bienes sobre USD 500, sujetos a tributación aduanera
Modelo B2B, con clientes en Chile que sean únicamente contribuyentes de IVA
Sanciones por incumplimiento de la retención de IVA
El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede generar sanciones relevantes:
No retener o no enterar el IVAMulta conforme al Art. 97 N°11 del Código Tributario, más reajustes e intereses.
No enviar el reporte semestralSanciones aplicables según el Art. 97 N°1.
Fechas clave de la retención de IVA en medios de pago
Hito | Fecha |
Entrada en vigencia de la resolución | 1 de junio de 2026 |
Publicación de la primera nómina | 15 de junio de 2026 |
Inicio de la retención efectiva | 1 de julio de 2026 |
Primer reporte semestral al SII | Último día hábil de febrero de 2027 |
Fuente: Servicios de Impuestos Internos
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