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Chile actualiza el régimen simplificado de IVA para plataformas digitales y vendedores remotos

  • Foto del escritor: Daniela Lavin
    Daniela Lavin
  • 16 oct
  • 2 Min. de lectura

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 142 de 2025, del 15 de octubre de 2025, que modifica la Resolución N° 93 del mismo año, ajustando el régimen simplificado de IVA aplicable a vendedores remotos y plataformas digitales sin domicilio o residencia en Chile.


¿Qué cambia?


Hasta ahora, la Resolución N° 93 regulaba cómo los vendedores extranjeros y las plataformas digitales de intermediación debían declarar y pagar el IVA por la venta remota de bienes de bajo valor (≤ USD 500) destinados a consumidores en Chile.


La nueva Resolución N° 142 amplía este alcance, incluyendo también dentro del régimen simplificado a bienes de bajo valor situados en el extranjero, destinados a Chile, que estén sujetos a impuestos especiales o autorizaciones previas por parte de entidades públicas para su ingreso al país.


Esto significa que incluso si el bien requiere una autorización sanitaria, técnica o ambiental, o paga un impuesto especial (como bebidas alcohólicas, tabacos o cosméticos), podrá igualmente ser declarado bajo el régimen simplificado de IVA, sin modificar el tratamiento aduanero.


¿A quién afecta?


  • Vendedores remotos extranjeros que comercializan bienes físicos a clientes chilenos.


  • Plataformas digitales (marketplaces) que facilitan o procesan pagos de productos hacia Chile.


  • Operadores logísticos o aduaneros que gestionan importaciones de bajo valor.


Vigencia


Las modificaciones entrarán en vigor el 25 de octubre de 2025.


En resumen

Aspecto

Antes

Ahora

Bienes alcanzados

Bienes de bajo valor (≤ USD 500) sin restricciones adicionales

Se incluyen también bienes sujetos a impuestos especiales o con requisitos de autorización previa

Régimen aplicable

Régimen simplificado de IVA para no residentes

Se mantiene, pero con alcance ampliado

Declaración y pago

A través del portal del SII (régimen simplificado)

Sin cambios procedimentales, solo amplía el universo de operaciones alcanzadas


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