El SII crea un Registro Especial para Plataformas Digitales en Chile
- Daniela Lavin
- 14 dic 2025
- 3 Min. de lectura
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta SII N° 176, con fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se crea el Registro Especial de Operadores Locales de Plataformas Digitales.
Esta nueva obligación es clave para las empresas chilenas que intermedian en la venta remota de bienes de bajo valor provenientes del extranjero, en el marco de la aplicación del IVA.
A continuación, repasamos los principales aspectos de esta resolución y sus implicancias operativas y tributarias.
¿Cuál es el objetivo del nuevo registro del SII?
El objetivo principal del Registro Especial de Plataformas Digitales es identificar a los operadores locales que intermedian en ventas remotas de bienes de bajo valor.
Esta identificación es esencial para poder aplicar la exención de IVA en la importación de bienes de bajo valor, prevista en el artículo 12, letra B, N° 18 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Dicha exención exige acreditar que el IVA correspondiente a la venta remota fue efectivamente cobrado por la plataforma digital de intermediación.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Especial?
La obligación de inscripción recae en los Operadores Locales (con domicilio o residencia en Chile) de plataformas digitales de intermediación que cumplan con los siguientes criterios:
Faciliten o permitan la venta remota de bienes corporales muebles de bajo valor situados en el extranjero y con destino a Chile.
Las operaciones deben realizarse entre:
un vendedor no domiciliado ni residente en Chile, y
un comprador que no sea contribuyente de IVA en Chile.
Se consideran bienes de bajo valor aquellos cuyo precio, incluyendo cargos accesorios, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional.
Casos específicos de inscripción
Intermediación múltiple:Si participan varias plataformas en una misma operación, solo deberá inscribirse el operador que autorice o procese el pago del comprador.
Vendedores inscritos en régimen simplificado:La obligación de inscripción aplica igualmente al operador local, aun cuando los vendedores extranjeros que utilizan la plataforma estén inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada (Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS).
Procedimiento de inscripción ante el SII
Los operadores locales deben presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada a través del sitio web del SII, siguiendo estos pasos:
Acceso: ingresar a www.sii.cl
Ruta:Servicios online → Peticiones administrativas y otras solicitudes → Ingresar petición administrativa y otras solicitudes → Botón “Peticiones Administrativas”
Materia:Autenticarse con RUT y clave, y seleccionar “Inscripción / Desinscripción Plataforma Local – Venta Remota de Bienes”
Contenido obligatorio de la solicitud
La solicitud debe incluir, de forma obligatoria:
Descripción de la actividad: detalle del negocio del operador y códigos de actividad económica.
Sitio web: dirección del sitio web mediante el cual se realiza la intermediación.
Personas de contacto: tres personas naturales para comunicación con el SII, indicando nombre, cargo, organización, teléfono y correo electrónico.
Revisión y plazos
El SII revisará y validará los antecedentes presentados.
Si la información está incompleta, se requerirá su corrección por correo electrónico, otorgando un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
Una vez completos los antecedentes, el SII contará con un plazo de 15 días hábiles para registrar al operador, emitiendo la correspondiente resolución de la Subdirección de Fiscalización.
Eliminación del registro
Los operadores inscritos podrán solicitar la eliminación del registro cuando cesen su actividad de intermediación en ventas remotas de bienes de bajo valor que cumplan los criterios de territorialidad.
La solicitud debe presentarse mediante una nueva petición administrativa (Declaración Jurada), indicando de forma clara y fundamentada las razones del cese.
El SII revisará los antecedentes y, si corresponde, notificará la resolución fundada de eliminación a los correos electrónicos informados.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de inscripción será sancionado conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
Esto es independiente de las sanciones aplicables por no enterar los impuestos en arcas fiscales, considerando que el operador digital tiene la calidad de contribuyente de IVA por estas operaciones, conforme al artículo 3° bis de la LIVS.
Vigencia y operadores existentes
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
Los operadores locales que ya hubieran informado previamente al SII los antecedentes necesarios para su identificación se considerarán incorporados de oficio al registro desde la entrada en vigencia de la resolución.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
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