Chile: nuevas reglas del SII para la acreditación de cumplimiento tributario en plataformas digitales y medios de pago
- Daniela Lavin
- hace 5 días
- 3 Min. de lectura
La Resolución Exenta N° 168 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicada el 27 de noviembre de 2025, establece nuevas obligaciones para plataformas digitales y procesadores de pago.
El objetivo central es estandarizar la acreditación de cumplimiento tributario, en el marco de las modificaciones al artículo 68 del Código Tributario introducidas por la Ley N° 21.713.
Estas instrucciones impactan a empresas que facilitan transacciones electrónicas y que deberán verificar periódicamente la situación tributaria de sus usuarios.
¿Qué regula la Resolución N° 168 sobre acreditación
de cumplimiento tributario?
La resolución obliga a ciertas entidades obligadas a exigir a sus usuarios un certificado o verificación que acredite su cumplimiento tributario vigente.
¿Quiénes son las entidades obligadas?
Principalmente:
Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónicos.
Plataformas digitales de intermediación que facilitan la compra o contratación de bienes y servicios entre terceros.
Momentos en que debe realizarse la acreditación de cumplimiento tributario
Las entidades obligadas deberán exigir la acreditación en dos instancias:
1. Al momento de contratar el servicio
El usuario debe entregar un certificado de cumplimiento tributario, descargado desde su portal en el sitio web del SII.
2. Verificación periódica semestral
Debe realizarse:
En enero
En julio
La verificación puede hacerse mediante:
Consulta individual del RUT en “Situación tributaria de terceros”.
Consulta automatizada vía API (autorización conforme a la Resolución Ex. N° 117/2025).
Criterios que determinan el incumplimiento tributario
El SII considera que un usuario está en condición de incumplimiento tributario si cumple alguno de estos criterios:
1. Incumplimiento por falta de declaraciones
El análisis se realiza sobre declaraciones históricas:
IVA (F29): no presentar al menos 3 declaraciones en los 36 períodos previos.
Renta (F22): no presentar al menos una declaración anual en los últimos 3 años tributarios.

Los cortes revisados son:
Semestre | IVA | Renta |
Ene–Jun | Hasta octubre del año anterior | Declaración del AT anterior |
Jul–Dic | Hasta abril del mismo año | Declaración del AT en curso |
2. Incumplimiento por antecedentes legales
Se configura cuando:
Existe una denuncia, querella o procedimiento vigente por delitos tributarios.
El contribuyente mantiene una condena pendiente de cumplimiento.
3. Incumplimiento por documentos sin justificar
Ocurre cuando:
Existen documentos tributarios pendientes de justificar por más de 6 meses.
El contribuyente fue notificado por el SII y no corrigió la situación.
Las fechas de corte son:
10 de diciembre (primer semestre).
10 de junio (segundo semestre).
La condición se mantiene hasta el final del semestre (30/06 o 31/12).
Sanciones para entidades que no verifiquen la acreditación de cumplimiento tributario
Si una “entidad obligada” presta servicios a usuarios que no acrediten el cumplimiento, deberá anticipar una parte del IVA asociado a la operación, conforme a instrucciones que serán definidas en una resolución posterior.
El incumplimiento de la Resolución N° 168 se sanciona conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Fechas clave de implementación
Fecha / Período | Evento | Detalle |
02–16 feb 2026 | Envío de nómina inicial | Las entidades autorizadas para usar la API deben enviar la nómina de usuarios vigentes |
18 feb 2026 | Información disponible | El SII publica usuarios cumplidores e incumplidores |
Desde 18 feb 2026 | Certificado disponible | Las personas y entidades podrán descargar su certificado |
2 mar 2026 | Entrada en vigencia | Las entidades deben verificar el stock completo de usuarios |
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
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