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Chile: nuevas reglas del SII para la acreditación de cumplimiento tributario en plataformas digitales y medios de pago

  • Foto del escritor: Daniela Lavin
    Daniela Lavin
  • hace 5 días
  • 3 Min. de lectura

La Resolución Exenta N° 168 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicada el 27 de noviembre de 2025, establece nuevas obligaciones para plataformas digitales y procesadores de pago.


El objetivo central es estandarizar la acreditación de cumplimiento tributario, en el marco de las modificaciones al artículo 68 del Código Tributario introducidas por la Ley N° 21.713.


Estas instrucciones impactan a empresas que facilitan transacciones electrónicas y que deberán verificar periódicamente la situación tributaria de sus usuarios.


¿Qué regula la Resolución N° 168 sobre acreditación

de cumplimiento tributario?


La resolución obliga a ciertas entidades obligadas a exigir a sus usuarios un certificado o verificación que acredite su cumplimiento tributario vigente.


¿Quiénes son las entidades obligadas?


Principalmente:


  • Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónicos.

  • Plataformas digitales de intermediación que facilitan la compra o contratación de bienes y servicios entre terceros.


Momentos en que debe realizarse la acreditación de cumplimiento tributario


Las entidades obligadas deberán exigir la acreditación en dos instancias:


1. Al momento de contratar el servicio


El usuario debe entregar un certificado de cumplimiento tributario, descargado desde su portal en el sitio web del SII.


2. Verificación periódica semestral


Debe realizarse:


  • En enero

  • En julio


La verificación puede hacerse mediante:


  • Consulta individual del RUT en “Situación tributaria de terceros”.

  • Consulta automatizada vía API (autorización conforme a la Resolución Ex. N° 117/2025).


Criterios que determinan el incumplimiento tributario


El SII considera que un usuario está en condición de incumplimiento tributario si cumple alguno de estos criterios:


1. Incumplimiento por falta de declaraciones


El análisis se realiza sobre declaraciones históricas:


  • IVA (F29): no presentar al menos 3 declaraciones en los 36 períodos previos.

  • Renta (F22): no presentar al menos una declaración anual en los últimos 3 años tributarios.


incumplimiento tributario

Los cortes revisados son:

Semestre

IVA

Renta

Ene–Jun

Hasta octubre del año anterior

Declaración del AT anterior

Jul–Dic

Hasta abril del mismo año

Declaración del AT en curso

2. Incumplimiento por antecedentes legales


Se configura cuando:


  • Existe una denuncia, querella o procedimiento vigente por delitos tributarios.

  • El contribuyente mantiene una condena pendiente de cumplimiento.


3. Incumplimiento por documentos sin justificar


Ocurre cuando:


  • Existen documentos tributarios pendientes de justificar por más de 6 meses.

  • El contribuyente fue notificado por el SII y no corrigió la situación.


Las fechas de corte son:


  • 10 de diciembre (primer semestre).

  • 10 de junio (segundo semestre).


La condición se mantiene hasta el final del semestre (30/06 o 31/12).


Sanciones para entidades que no verifiquen la acreditación de cumplimiento tributario


Si una “entidad obligada” presta servicios a usuarios que no acrediten el cumplimiento, deberá anticipar una parte del IVA asociado a la operación, conforme a instrucciones que serán definidas en una resolución posterior.


El incumplimiento de la Resolución N° 168 se sanciona conforme al artículo 109 del Código Tributario.


Fechas clave de implementación

Fecha / Período

Evento

Detalle

02–16 feb 2026

Envío de nómina inicial

Las entidades autorizadas para usar la API deben enviar la nómina de usuarios vigentes

18 feb 2026

Información disponible

El SII publica usuarios cumplidores e incumplidores

Desde 18 feb 2026

Certificado disponible

Las personas y entidades podrán descargar su certificado

2 mar 2026

Entrada en vigencia

Las entidades deben verificar el stock completo de usuarios




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