ARCA: simplificación en el régimen de controladores fiscales
- Daniela Lavin
- 21 dic 2025
- 2 Min. de lectura
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5801/2025, publicada el 15 de diciembre de 2025, introdujo cambios relevantes en el régimen informativo aplicable a los controladores fiscales de Nueva Tecnología.
El objetivo de la norma es reducir la carga administrativa, eliminar burocracia y unificar criterios para los contribuyentes que utilizan este tipo de equipos. Las nuevas reglas aplican a los reportes correspondientes a enero de 2026 en adelante.
A continuación, resumimos los principales cambios y sus impactos operativos.
Fin de los reportes semanales
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la obligación de presentar reportes semanales.
A partir de la RG 5801/2025, todos los contribuyentes Responsables Inscriptos, Exentos y Monotributistas pasan a un esquema de presentación mensual unificada.
Este ajuste simplifica significativamente la gestión operativa y reduce la frecuencia de envíos al fisco.
Reportes obligatorios: F. 8010 y F. 8011
Bajo el nuevo esquema, sin excepciones, deberán presentarse mensualmente los siguientes reportes:
Reporte Cinta Testigo Digital (F. 8010)
Reporte Resumen de Totales (F. 8011)
Punto clave
La obligación de presentación rige incluso si no hubo movimientos durante el mes.
Es decir, la ausencia de operaciones no exime del envío de los reportes.
Nuevos vencimientos para la presentación mensual
Los reportes deberán presentarse en el mes siguiente al período informado, según el tipo de contribuyente:
Día 5: Responsables Inscriptos y Exentos en IVA
Día 7: Monotributistas
Estos nuevos plazos reemplazan definitivamente el esquema anterior de envíos semanales.
Menor carga administrativa
La resolución también elimina obligaciones accesorias que generaban mayor volumen operativo:
Se deroga la obligación de presentar los duplicados electrónicos de comprobantes:
Tipo A
Tipo A con leyenda
Tipo M
Esto implica menos archivos a procesar y almacenar, y un flujo operativo más simple para los contribuyentes.
Resguardo digital obligatorio de la Cinta Testigo
Aunque la presentación ahora sea mensual, la norma mantiene la obligación de resguardo digital del Reporte Cinta Testigo Digital:
Debe almacenarse en un dispositivo físico dentro de los 10 días posteriores al cierre del mes.
Los archivos deben conservarse por un plazo de 10 años, conforme a la normativa vigente.
Este punto sigue siendo crítico en eventuales fiscalizaciones.
Impacto práctico para los contribuyentes
La RG 5801/2025 marca un avance hacia un régimen más simple, pero exige:
Ajustes en los procesos de cierre mensual.
Control riguroso de plazos y resguardos digitales.
Coordinación entre áreas fiscales, contables y de sistemas para asegurar el cumplimiento continuo.
Fuente: Boletín Oficial
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