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ARCA actualiza los montos de transacciones que deben reportar Billeteras Virtuales y Entidades Financieras

  • Foto del escritor: Daniela Lavin
    Daniela Lavin
  • 2 ene
  • 1 Min. de lectura



Este ajuste responde a la actualización semestral basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, que fue introducido por la Resolución General 5512/2024 y aplica para transacciones realizadas desde el 1° de enero de 2025.


📅 ¿Desde cuándo aplica?


A partir del 1° de enero de 2025.


📋 ¿A qué información refiere y cuáles son los nuevos montos?


Se deberán reportar las siguientes operaciones únicamente si superan los siguientes valores:


  • 💰$ 600.000

    • Total de consumos con tarjetas de débito nacionales.

    • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.


  • 💰$ 1.000.000:

    • Acreditaciones bancarias totales del mes.

    • Depósitos a plazo constituidos durante el mes.

    • Extracciones en efectivo (en el país o exterior) realizadas por ventanilla, cajeros automáticos u otros medios.

    • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil del mes.

    • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil del mes.


  • 💰$ 2.000.000:

    • Aplicable exclusivamente a billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superen este monto.


 
 

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