ARCA: nuevas reglas para la facturación electrónica y el uso del CAEA a partir de 2026
- Daniela Lavin
- 5 nov
- 2 Min. de lectura
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado la Resolución General 5785, que redefine el régimen de emisión y registración de comprobantes electrónicos en Argentina.
Esta modificación introduce un nuevo enfoque para la gestión de contingencias en la facturación electrónica, con el fin de asegurar la continuidad operativa de los contribuyentes y fortalecer el control fiscal.
Vigencia de la nueva normativa
La RG 5785 entrará en vigor el 1 de junio de 2026 y será de aplicación obligatoria para todos los emisores de comprobantes electrónicos.
Cambio principal: prioridad al CAEA
El eje central de la resolución es la prioridad otorgada al Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) como primer procedimiento excepcional frente a fallas del sistema principal o “WebService”.
Anteriormente existían múltiples alternativas ante contingencias técnicas. Sin embargo, a partir de esta actualización, el CAEA se convierte en el método primario y obligatorio cuando el canal principal de comunicación con el fisco no está disponible.
En términos prácticos, si la conexión directa con ARCA falla, el contribuyente deberá solicitar anticipadamente el CAEA, según lo establecido en la RG 5782.
La norma enfatiza que las modalidades de contingencia solo deben aplicarse en situaciones excepcionales, evitando improvisaciones en el proceso de emisión.
Facultades y controles de ARCA
Además de simplificar los procedimientos, la RG 5785 amplía las facultades de control y sanción de ARCA frente a incumplimientos detectados en el uso de los mecanismos de contingencia.
Los puntos más relevantes para los emisores son los siguientes:
1. Omisión de rendición
ARCA podrá aplicar sanciones, incluyendo la negativa a otorgar el CAEA como método de contingencia, a aquellos contribuyentes que no informen los comprobantes emitidos bajo dicho código (según lo previsto en la RG 5782).
2. Falta de declaración jurada
La misma sanción se aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración jurada F. 2051, requisito indispensable para la trazabilidad y control de las operaciones electrónicas.
Conclusión
Con la Resolución General 5785, ARCA refuerza el control sobre los procedimientos de facturación electrónica, priorizando el uso del CAEA como herramienta principal de contingencia y estableciendo sanciones más estrictas ante incumplimientos.
Fuente: boletinoficial
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