Medidas tributarias adoptadas en el marco del Estado de Emergencia en Colombia
- Daniela Lavin
- hace 3 días
- 3 Min. de lectura
La Decreto Legislativo 1474, expedida en el contexto del Decreto 1390, introduce un paquete excepcional y transitorio de medidas tributarias orientadas a fortalecer el recaudo y financiar el Presupuesto General de la Nación.
Las disposiciones tienen impacto principal en el año gravable 2026 y abarcan impuestos indirectos, tributos directos, medidas sectoriales y mecanismos de normalización.
Principales medidas tributarias
IVA a licores, vinos y aperitivos (19%)
Durante 2026, estos productos pasan a tributar con la tarifa general del IVA del 19%, eliminando la tarifa reducida del 5%.Se mantiene la cesión de 5 puntos porcentuales a los departamentos.
Impacto clave
Incremento inmediato del recaudo.
Aumento del precio final al consumidor.
Refuerzo del enfoque de impuestos correctivos sobre bienes con externalidades negativas.
IVA a juegos de suerte y azar operados por internet
Los juegos online, prestados desde Colombia o desde el exterior— quedan gravados con IVA del 19% sobre el GGR (Gross Gaming Revenue), definido como apuestas menos premios pagados.
Impacto clave
Eliminación del tratamiento preferencial frente a operadores físicos.
Equiparación de obligaciones para operadores extranjeros de servicios digitales.
El criterio de localización del usuario determina la causación del impuesto.
Reducción del umbral de minimis en importaciones
La exención de IVA en envíos de tráfico postal o courier se reduce de USD 200 a USD 50.
Impacto clave
Afecta directamente al e-commerce transfronterizo.
Reduce un gasto tributario considerado regresivo.
Mejora la neutralidad competitiva frente al comercio local.
Fortalecimiento del impuesto al patrimonio
Para el año gravable 2026:
El umbral de entrada se reduce de 72.000 UVT a 40.000 UVT.
Se amplía significativamente la base de contribuyentes (≈ 1,7% de los declarantes).
Se introduce una tabla progresiva con tarifas marginales de hasta 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT.
Sobretasa al sector financiero
Las entidades financieras quedan sujetas, por 2026, a:
15 puntos porcentuales adicionales en el impuesto sobre la renta.
Tarifa efectiva total del 50%.
Anticipo obligatorio del 100% de la sobretasa.
Impuesto nacional al consumo sobre bienes “de lujo”
Se eleva al 19% la tarifa del impuesto al consumo para:
Automóviles
Motos de alto cilindraje
Yates, barcos y aeronaves
Objetivo: reforzar la equidad vertical, gravando consumos no esenciales de alto valor.
Impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón
Se crea un impuesto temporal del 1% sobre:
La primera venta en el país, o
La exportación de hidrocarburos y carbón.
Régimen de regalías y deducibilidad
Durante 2026:
Las regalías no son deducibles, salvo en escenarios de precios bajos donde su no deducción genere renta ficticia.
Se incorpora un mecanismo técnico de cálculo del costo asociado a las regalías, alineado con la Sentencia C‑489.
Medidas de normalización y conciliación
El decreto incorpora:
Reducciones de sanciones e intereses.
Conciliaciones en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Impuesto de normalización tributaria del 19% para activos omitidos, pasivos inexistentes o subvalorados.
Objetivo: recaudo inmediato y reducción del volumen de litigios.
Cuadro resumen de las medidas
Medida | Tributo / Mecanismo | Cambio principal | Sujetos impactados | Vigencia |
IVA a licores, vinos y aperitivos | IVA | Tarifa al 19% (antes 5%) | Productores, importadores y comercializadores | 2026 |
IVA a juegos de azar online | IVA | 19% sobre GGR | Operadores online nacionales y del exterior | 2026 |
Reducción de minimis | IVA importaciones | Exención baja de USD 200 a USD 50 | E-commerce y consumidores | 2026 |
Impuesto al patrimonio | Impuesto directo | Umbral a 40.000 UVT + progresividad hasta 5% | Altos patrimonios | 2026 |
Sobretasa sector financiero | Renta | +15 pp → 50% efectiva | Bancos y entidades financieras | 2026 |
Bienes de lujo | Impuesto al consumo | Tarifa al 19% | Compradores de alto valor | 2026 |
Hidrocarburos y carbón | Nuevo impuesto | 1% primera venta/exportación | Sector extractivo | 2026 |
Regalías no deducibles | Renta | Restricción parcial con correctivo | Sector extractivo | 2026 |
Normalización tributaria | Impuesto especial | 19% sobre activos omitidos | Contribuyentes | Temporal |
Reducción sanciones | Gestión tributaria | Sanciones 15% + mora 4,5% | En mora o discusión | Hasta abr/2026 |
Fuente: Presidencia de la República
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