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Santa Fe implementa un nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios digitales del exterior

  • Foto del escritor: Daniela Lavin
    Daniela Lavin
  • 18 jun
  • 2 Min. de lectura

A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigencia en la Provincia de Santa Fe la Resolución General N° 30/2025, mediante la cual se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, siempre que su consumo o utilización económica se realice dentro de la provincia.


 ¿A quiénes alcanza?


A los consumidores finales santafesinos que paguen por servicios digitales como streaming, plataformas de movilidad, aplicaciones SaaS, entre otros.


¿Quiénes actuarán como agentes de percepción?


Las plataformas de pago (procesadores, billeteras virtuales, emisoras de tarjetas) serán responsables de retener el impuesto correspondiente en cada transacción.


Alícuotas establecidas


  • 3% para servicios de suscripción digital audiovisual (por ejemplo, Netflix, Spotify), salvo los casos exentos por la Ley N° 14.235.

  • 4,5% para el resto de los servicios digitales (por ejemplo, Uber, plataformas de software, apps de productividad).


La base imponible será el monto total de la operación, neto de IVA.


¿Cuándo se realiza la percepción?


  • En el momento del débito en cuenta para pagos con tarjeta de débito, prepaga u otros medios electrónicos.


  • En la fecha del resumen para pagos con tarjeta de crédito, incluso si el mismo se abona en forma parcial.


El resumen de tarjeta, extracto bancario u otro comprobante donde figure el impuesto discriminado constituirá comprobante válido de la percepción realizada.


¿Se puede recuperar el monto percibido?


Sí. Los contribuyentes podrán:


  • Compensarlo con el pago del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos, o


  • Solicitar su devolución mediante el sistema “Gestión de Devoluciones” disponible en el sitio oficial de la provincia.


Para acceder al reintegro se requiere:


  • CUIT

  • Clave Fiscal Nivel 3

  • Registro previo en el Administrador de Relaciones de ARCA

  • Declaración de CBU a nombre del contribuyente


 
 

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