Plataformas digitales: nuevas obligaciones de reporte ante la DIAN
- Daniela Lavin
- 13 oct
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 17 oct
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000228 del 30 de septiembre de 2025, estableciendo un nuevo marco de obligaciones de reporte para plataformas digitales que facilitan operaciones con usuarios o activos situados en Colombia.
Esta medida se enmarca en la estrategia de la DIAN para fortalecer el control tributario sobre la economía digital, en línea con las tendencias internacionales de transparencia fiscal y presencia económica significativa.
Alcance y entrada en vigor para plataformas digitales DIAN
A partir del cuarto trimestre de 2025, los operadores extranjeros de plataformas digitales DIAN deberán presentar un reporte anual de información ante la DIAN, con plazo máximo de entrega el 27 de febrero de 2026.
El deber de reporte no implica el pago de IVA ni la aplicación directa de las reglas de Presencia Económica Significativa (SEP), sino que se origina por facilitar transacciones que involucren residentes fiscales o activos localizados en Colombia.
Actividades alcanzadas
Las plataformas deberán reportar si facilitan cualquiera de las siguientes actividades:
Prestación de servicios calificados a receptores residentes en Colombia.
Venta de bienes por parte de vendedores residentes fiscales en Colombia.
Arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en territorio colombiano.
Se consideran servicios calificados aquellos que impliquen una contraprestación por la ejecución de tareas personales o por el uso de bienes o medios de transporte.
Esto incluye, entre otros, servicios de transporte, entrega, tutoría, asistencia técnica, redacción, diseño, manejo de datos o servicios administrativos, legales y contables.
Registro fiscal en Colombia
Los operadores extranjeros deberán:
Registrarse ante la DIAN y obtener un Registro Único Tributario (RUT), si aún no cuentan con uno.
Marcar la casilla correspondiente a “Intercambio Automático de Información DPI” dentro del RUT.
Este requisito aplica exclusivamente por facilitar operaciones locales, incluso si la plataforma no tiene establecimiento permanente ni obligación de declarar tributos en Colombia.
Información a reportar
El reporte anual debe incluir, como mínimo:
Identificación de la plataforma: razón social, dirección, NIT y nombre comercial.
Identificación del vendedor: NIT, jurisdicción fiscal, número de cuenta financiera y titular.
Detalle de operaciones: monto total, número de actividades, comisiones, tarifas o impuestos retenidos.
Arrendamientos: dirección del inmueble, número de días alquilados y tipo de publicación.
Los reportes deberán transmitirse electrónicamente en formato XML, a través de los servicios en línea de la DIAN, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año y plazo máximo de entrega el último día hábil de febrero del año siguiente.
Sanciones por incumplimiento
El retraso, error o falta de presentación de los reportes podrá generar sanciones de hasta USD 97.000, además de penalidades adicionales en caso de incumplimiento del registro o de la obligación de marcar la casilla DPI en el RUT.
Implicaciones y próximos pasos
La Resolución 000228 marca un avance clave en la fiscalización de la economía digital en Colombia, alineándose con los estándares internacionales de intercambio automático de información.
Las plataformas digitales que operan en el país deben anticipar un proceso de revisión de cumplimiento, que incluya:
Evaluar si sus operaciones encuadran en las actividades reportables.
Revisar el estado de su registro ante la DIAN.
Preparar sus sistemas para la recolección y transmisión de datos en formato XML.
Fuente: DIAN
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