Nueva actualización fiscal en México: Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025
- Daniela Lavin
- hace 17 horas
- 3 Min. de lectura
La Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 entró en vigor el 23 de octubre de 2025, tras su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación el día anterior.
Con este nuevo paquete normativo, el quinto del ejercicio, se consolidan ajustes clave que regirán el cierre del ejercicio fiscal 2025, impactando directamente la operación de los contribuyentes y sus procesos de cumplimiento ante el SAT.
Previo a su publicación, el SAT difundió versiones anticipadas en su portal para facilitar la preparación y adaptación de los sistemas empresariales.
Principales novedades de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025
Cumplimiento de obligaciones fiscales
Se establece que los contribuyentes con créditos fiscales firmes podrán considerarse al corriente si realizan pagos parciales sin lapsos mayores a 60 días entre ellos.
El enfoque pasa a privilegiar la conducta de pago efectiva y constante.
Convenios de pago y control institucional
Las omisiones de entero de retenciones deberán ser notificadas por la Administración Desconcentrada al Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública (SFP).Se fortalece así la trazabilidad y la supervisión interna.
Procedimiento de cobro de créditos impugnados
El SAT podrá solicitar información hasta en dos ocasiones, con un plazo de 10 días naturales para responder.
Se eliminan plazos rígidos y se optimiza la claridad procesal.
Contraseña y e.firma mediante SAT ID
Solo personas físicas mexicanas mayores de edad podrán generar o renovar estos medios de acceso digital, conforme a las fichas 7/CFF y 106/CFF.
Se delimita el servicio a contribuyentes plenamente identificados.
Devolución automática de saldo a favor
Podrá solicitarse con Contraseña únicamente si el monto no supera los $10,000 y la CLABE se encuentra activa, precargada y a nombre del contribuyente.
Se refuerza la seguridad y precisión en devoluciones automáticas.
Cancelación del RFC por defunción
El SAT podrá cancelar el RFC sin aviso previo cuando cuente con información oficial que acredite el fallecimiento y no existan créditos o auditorías abiertas.
El representante puede presentar aclaraciones si la medida no corresponde.
CFDI de retenciones
Se habilita la emisión inmediata del CFDI de retenciones cuando el receptor lo solicite, sin esperar a la emisión anual del mes de enero.
Mayor agilidad y transparencia en operaciones sujetas a retención.
Sector energético y Ley del Sector Hidrocarburos
Actualización de referencias conforme a la LSH, LISH y su reglamento:
• Inclusión del número de contrato en CFDI emitidos por consorcios
• Definición del inicio de producción comercial
• Precisión sobre empleos relacionados, incluso entre partes vinculadas
• Mantenimiento del plazo de devolución de IVA en 20 días hábiles
Estímulos fiscales: PODECOBI y PODECIBI
Nuevas reglas aplicables entre 2025 y 2030 para impulsar inversiones sostenibles y relocalización industrial, incluyendo controles contables, deducciones y posibles reintegros.
Servicios digitales
Se actualiza la etiqueta del aviso al SAT: De: “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM” A: “AVISO ACTUALIZACIÓN 18-B LIVA”Alineación con lo dispuesto en el artículo 18-B de la Ley del IVA.
Anexos modificados
Se publica el Anexo 26 y se modifican los Anexos 1, 1-A, 14, 15, 27, 29, 30, 31 y 32, ajustando referencias y procedimientos administrativos.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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