Colombia busca equiparar la retención en la fuente en pagos electrónicos
- Daniela Lavin
- hace 23 horas
- 2 Min. de lectura
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la DIAN, publicó para comentarios un Proyecto de Decreto que propone equiparar la retención en la fuente (Retefuente) entre los pagos con tarjetas de crédito y débito y otros métodos de pago electrónicos utilizados en el país.
A medida que Colombia avanza hacia la digitalización financiera y una mayor formalización económica, la reforma busca asegurar un tratamiento tributario más equilibrado entre los diferentes instrumentos de pago electrónicos y promover el cumplimiento fiscal.
¿Cuál es el objetivo del Proyecto de Decreto?
Actualmente, los pagos realizados con tarjetas débito y crédito aplican una retención en la fuente del 1.5%, mientras que otras modalidades eletrónicas, como transferencias desde depósitos de bajo monto o pagos con código QR, no se encuentran sometidas a ese tratamiento.
El cambio propuesto busca:
• Equidad horizontal entre medios de pago distintos al efectivo
• Evitar arbitraje y distorsiones según el método de pago utilizado
• Fortalecer la trazabilidad de ingresos y la fiscalización
Principales cambios propuestos para la Retención en la Fuente en Pagos Electrónicos en Colombia
1) Tarifa uniforme de 1.5%
Se iguala la tarifa de retención en la fuente para pagos o abonos en cuenta por ventas de bienes o servicios realizados:
• Com tarjetas de crédito o débito
• Por medio de instrumentos electrónicos asociados a depósitos a la vista
A mudança elimina tratamentos fiscais distintos para canais de pagamento con igual grau de rastreabilidade.
2) Redefinición de los agentes de retención
Se establece como responsables prioritarios:
• Los adquirentes que procesan las operaciones
• Los agregadores, cuando exista afiliación, eximiendo al adquirente en estos casos
Se toma como referencia el marco normativo del Decreto 2555 de 2010.
3) Excepción para personas naturales no responsables de IVA
Fica excluída a retenção de 1.5% quando:
• El pago se realiza a favor de personas naturales no responsables de IVA
Se aclara además el orden de prelación para la retención del IVA: cuando el pago a responsables se realice mediante adquirentes o agregadores, estos asumirán la retención correspondiente.
Vigencia del Decreto
El acto normativo:
• Entrará en vigor al día siguiente de su publicación
• Tendrá aplicación efectiva a partir del primer día calendario del segundo mes posterior à sua publicação
Este plazo permite ajustes operativos, contractuales y tecnológicos en el ecosistema de pagos.
Fuente: Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia
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