Chile - Régimen simplificado de IVA para vendedores remotos y plataformas digitales no domiciliadas
- Daniela Lavin
- 4 ago
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el 30 de julio de 2025 la Resolución Exenta N° 93, que desarrolla operativamente lo dispuesto en el Párrafo 7° bis de la LIVS, en el marco del régimen de tributación simplificada del IVA para proveedores sin domicilio ni residencia en Chile.
Contexto
La resolución complementa el marco legal incorporado por la Ley N° 21.713 (2024), que amplió la aplicación del IVA a servicios digitales, comercio electrónico y operadores no residentes, consolidando un modelo de cumplimiento adaptado al entorno digital internacional.
Sujetos obligados
Quedan comprendidos:
Vendedores remotos de bienes muebles corporales de bajo valor (≤ USD 500 FOB) destinados a consumidores finales en Chile.
Operadores de plataformas digitales de intermediación que faciliten dichas ventas o la prestación de servicios utilizados en el país.
Aspectos técnicos clave
Inscripción obligatoria
Los contribuyentes extranjeros deberán inscribirse en el régimen simplificado mediante el portal del SII, para acceder a la declaración y pago electrónico del impuesto.
Obligación de recargo y declaración
El IVA debe ser recargado al consumidor o beneficiario final, excepto cuando:
El receptor declare ser contribuyente de IVA en Chile.
Se trate de operaciones exentas, sujetas a impuestos especiales, o que excedan el umbral de bajo valor.
Formulario 129
Se utilizará exclusivamente para declarar y pagar el IVA correspondiente. La declaración solo incluirá:
Número de operaciones.
Monto de base imponible total.
Rebajas aplicables (por devoluciones, anulaciones, etc.)
No derecho a crédito fiscal ni emisión de DTE
Las operaciones bajo este régimen:
No generan derecho a crédito fiscal IVA.
No exigen emisión de facturas electrónicas (DTE), salvo que el proveedor esté domiciliado en Chile.
Rebajas y rectificaciones
Se permite el registro de rebajas en el mismo período o subsiguientes. Las rectificaciones pueden realizarse mediante nuevas declaraciones.
Interacción con el régimen general
En caso de que el proveedor opte o sea obligado a tributar conforme al régimen general (fuera del simplificado), deberá ajustarse plenamente a las obligaciones formales y sustantivas aplicables, incluyendo la emisión de DTE, uso de crédito fiscal y declaraciones mensuales vía F29.
Vigencia
La resolución entra en vigor el 25 de octubre de 2025.
Fuente - SII