Régimen de información de billeteras virtuales en Argentina: ARCA actualiza las reglas para activos virtuales
- Daniela Lavin
- 11 ene
- 3 Min. de lectura
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5804/2025, que introduce modificaciones relevantes al régimen de información de billeteras virtuales y activos virtuales en Argentina.
El objetivo de la norma es simplificar los procesos de reporte y mejorar la calidad y precisión de la información tributaria vinculada a los movimientos de la economía digital, en un contexto de creciente uso de billeteras virtuales, PSP y criptoactivos.
¿Qué cambia en el régimen de información de billeteras virtuales en Argentina?
La resolución incorpora ajustes operativos y técnicos que impactan directamente en las plataformas que actúan como intermediarias de pagos y custodia de activos digitales.
Nuevos montos mínimos para informar operaciones
Uno de los principales cambios del régimen de información de billeteras virtuales en Argentina es la actualización de los umbrales mínimos de reporte.
Las plataformas deberán informar únicamente cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales alcancen o superen los siguientes valores:
Personas humanas: ARS 50.000.000
Personas jurídicas: ARS 30.000.000
Este ajuste busca reducir la carga administrativa sobre operaciones de menor volumen y focalizar el control en movimientos económicamente relevantes.
Conversión de activos virtuales a pesos argentinos
En el caso de criptomonedas y otros activos virtuales, la norma establece una regla específica de valuación dentro del régimen de información de billeteras virtuales en Argentina.
La conversión a pesos argentinos deberá realizarse utilizando:
El último valor de cotización (tipo comprador)
Determinado por la propia plataforma
Vigente al último día del mes informado
Esto refuerza la trazabilidad y homogeneidad de los datos reportados ante ARCA.
Mayor nivel de detalle en los movimientos informados
La resolución amplía el nivel de desagregación exigido en el reporte de operaciones, profundizando el alcance del régimen de información de billeteras virtuales en Argentina.
Las plataformas deberán identificar, entre otros conceptos:
Transferencias propias y de terceros
Pagos mediante Transferencias 3.0
Rendimientos derivados de inversiones y préstamos
Operaciones de compra y venta de moneda extranjera
Este enfoque permite una mejor clasificación de los flujos financieros digitales y fortalece los mecanismos de control tributario.
Información sobre inversiones disponibles en billeteras virtuales
Otro punto relevante del régimen de información de billeteras virtuales en Argentina es la inclusión expresa de las inversiones ofrecidas dentro de las plataformas.
Deberán reportarse los saldos invertidos en:
Fondos Comunes de Inversión (FCI)
Otros instrumentos financieros disponibles a través de la billetera virtual
Esto amplía el alcance informativo más allá de los saldos transaccionales tradicionales.
Identificación obligatoria de CBU y CVU en ciertos casos
La norma incorpora una regla específica de control adicional.
Cuando una transferencia propia o de terceros supere el 5% del monto mínimo establecido (aproximadamente ARS 2.500.000 para personas humanas), la plataforma deberá informar obligatoriamente:
CBU o CVU de origen
CBU o CVU de destino
Esta exigencia refuerza la trazabilidad de operaciones relevantes dentro del régimen de información de billeteras virtuales en Argentina.
¿Desde cuándo rigen las nuevas obligaciones?
Las nuevas especificaciones técnicas serán obligatorias para las declaraciones juradas informativas que venzan a partir de mayo de 2026.
Esto otorga a las plataformas un período de adaptación para ajustar sistemas, procesos de clasificación de operaciones y mecanismos de valuación.
Fuente: Boletín Oficial
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