Nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia
- Daniela Lavin
- hace 7 días
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 3 días
La DIAN formalizó el nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia mediante la Resolución 240 del 24 de diciembre de 2025, incorporando el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (bloCARF).
Esta medida alinea a Colombia con los estándares impulsados por la OCDE y ya vigentes en otras jurisdicciones como Brasil, ampliando la visibilidad de las autoridades tributarias sobre las operaciones con activos digitales para fines tributarios y de control.
¿Qué establece el nuevo régimen informativo?
El nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia obliga a determinados proveedores a reportar, de forma anual, información detallada sobre usuarios y transacciones relacionadas con criptoactivos, bajo estándares técnicos y de debida diligencia más estrictos.
El objetivo principal es reducir la opacidad en el ecosistema cripto, fortalecer el control tributario y facilitar el intercambio automático de información entre administraciones fiscales.
¿Quiénes están obligados a reportar en el nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia?
La norma define como Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte a:
Personas naturales o jurídicas que, como actividad de negocio, presten servicios de intercambio de criptoactivos para clientes.
Entidades que actúen como intermediarios o contrapartes en transacciones con criptoactivos.
Plataformas que faciliten la negociación o transferencia de criptoactivos, independientemente de su modelo operativo.
¿Qué información debe reportarse según el nuevo régimen informativo?
Los obligados deben reportar información anual de sus Usuarios Reportables, incluyendo residentes fiscales en Colombia y en el exterior.
Identificación personal
Nombre completo
Dirección
NIT o identificador funcional equivalente
Fecha y lugar de nacimiento
Detalle de transacciones
Monto bruto total de adquisiciones y enajenaciones a cambio de moneda fiduciaria.
Intercambios entre diferentes tipos de criptoactivos.
Transacciones de pago minorista por compra de bienes o servicios que superen los USD 50.000.
Transferencias hacia billeteras externas cuando no se identifica al beneficiario final.
Conceptos clave del nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia
Criptoactivo Relevante
Cualquier representación digital de valor basada en tecnología DLT (como blockchain) que no corresponda a una Moneda Digital de Banco Central (CBDC) ni a dinero electrónico específico.
Debida Diligencia
Los proveedores deben aplicar procedimientos reforzados para identificar a la persona que ejerce el control real sobre las cuentas, especialmente en fideicomisos o estructuras jurídicas complejas.
Reporte en Cero
Si durante un período no se identifican usuarios reportables, el proveedor debe informar formalmente a la DIAN que su reporte se presenta en ceros.
Plazos y forma de presentación del nuevo régimen informativo
Fecha límite: último día hábil de mayo de cada año, iniciando con el año gravable 2026.
Formato: presentación electrónica en XML a través de los sistemas de la DIAN.
RUT: actualización obligatoria con la responsabilidad 67 — Intercambio Automático de Información CARF.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento del nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia puede generar sanciones relevantes, entre ellas:
Multas por no enviar la información, enviarla con errores o de forma extemporánea (Art. 651 del Estatuto Tributario).
Sanciones por no actualizar el RUT con la nueva responsabilidad (Art. 658-3 del Estatuto Tributario).
Obligación de conservar los registros por al menos cinco años.
Fuente: DIAN
Brinta y el nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos
El nuevo régimen informativo para Operaciones de Criptoactivos en Colombia refuerza las obligaciones de control y reporte ante la DIAN, en línea con el marco bloCARF.
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