Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay: claves del Decreto 325/025
- Daniela Lavin
- 11 ene
- 3 Min. de lectura
El Poder Ejecutivo de Uruguay publicó el Decreto 325/025, reglamentando el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) e incorporando definiciones clave para su aplicación dentro del sistema tributario uruguayo.
La norma otorga certeza jurídica y tributaria frente a la incorporación de este nuevo impuesto, regulando su interacción con las cláusulas de estabilidad tributaria ya vigentes en el país.
¿Qué es el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay?
El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay establece un piso de imposición del 15% sobre las rentas de entidades que integran grupos multinacionales cuyos ingresos anuales superan el umbral definido por la normativa internacional.
El decreto reglamenta el artículo 666 de la Ley Nº 20.446, resolviendo el desafío técnico de compatibilizar el IMCD con los compromisos asumidos por el Estado bajo regímenes especiales de promoción de inversiones.
Mecanismo de dispensa y reembolso del IMCD
Uno de los ejes centrales de la reglamentación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay es la introducción de un mecanismo de dispensa, diseñado para evitar doble imposición o la ruptura de contratos de estabilidad.
Alcance de la dispensa
Las entidades amparadas por cláusulas de estabilidad tributaria podrán quedar exoneradas del pago del IMCD, de forma total o parcial.
Condición técnica de aplicación
La dispensa aplica cuando el impuesto determinado en Uruguay supere el impuesto que se habría calculado en el exterior en ausencia del IMCD local, conforme a las Reglas Globales Anti-Erosión (GloBE) del Marco Inclusivo.
Cuantía del beneficio
El beneficio equivale a:
La parte del impuesto no acreditable en el exterior, o
La diferencia entre el impuesto local y el impuesto determinado en el extranjero.
Política de reembolsos
Cuando el contribuyente haya abonado el IMCD pese a tener derecho a la dispensa, la Dirección General Impositiva (DGI) deberá reembolsar el monto pagado en exceso.
Ámbitos específicos de aplicación de la estabilidad tributaria
El decreto identifica de forma taxativa los escenarios en los que las cláusulas de estabilidad prevalecen sobre el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay:
Zonas Francas
Usuarios cuyos contratos hayan sido firmados y autorizados antes de la vigencia del IMCD, conforme a los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 15.921.
Sector forestal
Contribuyentes con bosques implantados con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, amparados por el artículo 43 de la Ley Nº 15.939.
Acuerdos específicos
Convenios particulares firmados entre el Gobierno uruguayo y grupos multinacionales con fecha previa a la vigencia del IMCD.
Procedimiento administrativo y transparencia internacional
El acceso a la dispensa o al reembolso no es automático. El decreto exige un procedimiento formal ante la autoridad tributaria.
Trámite ante la DGI
El contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la DGI, acreditando el cumplimiento de las condiciones en cada ejercicio fiscal.
Transparencia BEPS
Como condición necesaria, el grupo multinacional deberá autorizar a la DGI a compartir información sobre la dispensa o el reembolso con el Marco Inclusivo BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), reforzando los compromisos de transparencia internacional.
Fuente: Presidencia de la República
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