ARCA actualiza el régimen de percepción de IVA para operaciones con consumidores finales
- Daniela Lavin
- 10 jun
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La Resolución General 5710/2025, publicada hoy 10 de junio en el Boletín Oficial, introduce una modificación clave al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a sujetos no categorizados, es decir, aquellos que no acrediten su condición como responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o adheridos al Régimen Simplificado (monotributo).
¿Qué cambia?
Se modifica el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2126, incorporando un nuevo criterio para identificar operaciones con consumidores finales en determinadas actividades económicas:
Se considerará consumidor final:
Cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición como tal, y
Cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000, siempre que el proveedor realice alguna de las siguientes actividades:
Actividades incluidas (según Clasificador CLAE – F. 883):
463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
471110: Venta al por menor en hipermercados.
471120: Venta al por menor en supermercados.
471130: Venta al por menor en minimercados o autoservicios.
Este criterio facilita la presunción de consumidor final en operaciones masivas y simplifica el cumplimiento del régimen.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución entran en vigor el 1° de julio de 2025, es decir, el primer día del mes siguiente a su publicación.
Este cambio forma parte del proceso de simplificación normativa impulsado por ARCA tras su creación en reemplazo de la ex-AFIP. Además, complementa lo dispuesto por la Resolución 5700/2025, que elevó el umbral de identificación obligatoria de consumidores finales en los comprobantes emitidos.