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Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales: ¿qué debe reportarse al SAT?

  • Foto del escritor: Daniela Lavin
    Daniela Lavin
  • hace 5 días
  • 3 Min. de lectura

La Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó el control tributario sobre la economía digital a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 28 de diciembre de 2026.


La norma establece la obligación de permitir acceso en línea y permanente a la información fiscal de las plataformas digitales, conforme al artículo 30-B del CFF y a los artículos 1°-A Bis y 18-B de la Ley del IVA.


La medida va más allá de los reportes periódicos y exige disponibilidad transaccional, detallada y casi en tiempo real de la información.


Principales cambios introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2026


El nuevo esquema busca fortalecer la fiscalización de la economía digital mediante acceso directo del SAT a los sistemas de los contribuyentes, sin intermediación de archivos o reportes consolidados.


¿A quién aplica la obligación de acceso en línea?


La obligación aplica a los contribuyentes que presten servicios digitales en México, incluyendo:


  • Prestadores directos de servicios digitales

  • Plataformas digitales de intermediación

  • Marketplaces que faciliten ventas, servicios u hospedaje


Información que debe estar disponible en línea

Servicios digitales prestados directamente

(art. 18-B, fracc. I, III y IV de la LIVA)


Por cada operación realizada con receptores en México, debe identificarse:


  • Tipo de servicio u operación

  • RFC del cliente (cuando solicite CFDI)

  • Precio del servicio sin IVA

  • IVA trasladado

  • Precio final con IVA

  • Folio fiscal del CFDI o dato que permita identificar el comprobante

  • Método de pago del receptor


📌 Nivel de detalle: operación por operación, sin consolidación.


Plataformas digitales de intermediación

(art. 18-B, fracc. II de la LIVA)


Además de la información anterior, las plataformas deben poner a disposición del SAT datos de cada oferente (residente en México o en el extranjero).


Datos del oferente:


  • Nombre completo o razón social

  • RFC o identificación fiscal

  • CURP (personas físicas residentes)

  • Domicilio fiscal o país de residencia

  • Cuenta bancaria, CLABE o cuenta extranjera donde recibe pagos


Información fiscal de las operaciones:


  • Monto de la operación para efectos de:


    • ISR

    • IVA

    • IEPS (cuando aplique)


  • Métodos de pago:


    • Oferente

    • Adquiriente

    • Plataforma


  • Impuestos retenidos:


    • ISR

    • IVA

    • IEPS


Información adicional según la operación:


  • Hospedaje: dirección completa del inmueble

  • Enajenación de bienes: indicar si existe importación y, en su caso, aranceles u otros cargos


Requisitos técnicos de la información


La información fiscal debe:


  • Alojarse a más tardar al día siguiente de la operación

  • Estar organizada por transacción

  • Permitir consultas individuales y masivas

  • Conservarse por al menos 5 años

  • Estar disponible de forma permanente para la autoridad


El SAT no recibe archivos: accede directamente al sistema del contribuyente.


Acceso del SAT a los sistemas del contribuyente


Los contribuyentes deben proporcionar al SAT:


  • Usuario y contraseña de acceso en línea

  • Manuales, guías o instructivos técnicos

  • Información necesaria para operar la interfaz del sistema


Este proceso se formaliza mediante escrito libre, conforme a la ficha 168/CFF, con los siguientes plazos:


  • Hasta el 30 de abril de 2026

  • Nuevos contribuyentes: dentro del mes siguiente al inicio de operaciones

  • Cambios en accesos o sistemas: dentro de los 10 días siguientes



Brinta y el acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales


La obligación de acceso en línea exige estructura de datos, trazabilidad transaccional y control permanente de la información fiscal.


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