Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales: ¿qué debe reportarse al SAT?
- Daniela Lavin
- hace 5 días
- 3 Min. de lectura
La Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó el control tributario sobre la economía digital a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 28 de diciembre de 2026.
La norma establece la obligación de permitir acceso en línea y permanente a la información fiscal de las plataformas digitales, conforme al artículo 30-B del CFF y a los artículos 1°-A Bis y 18-B de la Ley del IVA.
La medida va más allá de los reportes periódicos y exige disponibilidad transaccional, detallada y casi en tiempo real de la información.
Principales cambios introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
El nuevo esquema busca fortalecer la fiscalización de la economía digital mediante acceso directo del SAT a los sistemas de los contribuyentes, sin intermediación de archivos o reportes consolidados.
¿A quién aplica la obligación de acceso en línea?
La obligación aplica a los contribuyentes que presten servicios digitales en México, incluyendo:
Prestadores directos de servicios digitales
Plataformas digitales de intermediación
Marketplaces que faciliten ventas, servicios u hospedaje
Información que debe estar disponible en línea
Servicios digitales prestados directamente
(art. 18-B, fracc. I, III y IV de la LIVA)
Por cada operación realizada con receptores en México, debe identificarse:
Tipo de servicio u operación
RFC del cliente (cuando solicite CFDI)
Precio del servicio sin IVA
IVA trasladado
Precio final con IVA
Folio fiscal del CFDI o dato que permita identificar el comprobante
Método de pago del receptor
📌 Nivel de detalle: operación por operación, sin consolidación.
Plataformas digitales de intermediación
(art. 18-B, fracc. II de la LIVA)
Además de la información anterior, las plataformas deben poner a disposición del SAT datos de cada oferente (residente en México o en el extranjero).
Datos del oferente:
Nombre completo o razón social
RFC o identificación fiscal
CURP (personas físicas residentes)
Domicilio fiscal o país de residencia
Cuenta bancaria, CLABE o cuenta extranjera donde recibe pagos
Información fiscal de las operaciones:
Monto de la operación para efectos de:
ISR
IVA
IEPS (cuando aplique)
Métodos de pago:
Oferente
Adquiriente
Plataforma
Impuestos retenidos:
ISR
IVA
IEPS
Información adicional según la operación:
Hospedaje: dirección completa del inmueble
Enajenación de bienes: indicar si existe importación y, en su caso, aranceles u otros cargos
Requisitos técnicos de la información
La información fiscal debe:
Alojarse a más tardar al día siguiente de la operación
Estar organizada por transacción
Permitir consultas individuales y masivas
Conservarse por al menos 5 años
Estar disponible de forma permanente para la autoridad
El SAT no recibe archivos: accede directamente al sistema del contribuyente.
Acceso del SAT a los sistemas del contribuyente
Los contribuyentes deben proporcionar al SAT:
Usuario y contraseña de acceso en línea
Manuales, guías o instructivos técnicos
Información necesaria para operar la interfaz del sistema
Este proceso se formaliza mediante escrito libre, conforme a la ficha 168/CFF, con los siguientes plazos:
Hasta el 30 de abril de 2026
Nuevos contribuyentes: dentro del mes siguiente al inicio de operaciones
Cambios en accesos o sistemas: dentro de los 10 días siguientes
Fuente: Diario Oficial de la Federación
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